JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-100/2009
ACTOR:
EDGAR ALAN HIRALES
AUTORIDAD RESPONSABLE:
JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL SEGUNDO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA SUR
MAGISTRADO:
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIO:
JUAN CARLOS MEDINA ALVARADO
Guadalajara, Jalisco, a veintisiete de abril de dos mil nueve.
VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-100/2009, interpuesto por Edgar Alan Hirales, por su propio derecho, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Segunda Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California Sur, por la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar presentada el veinticinco de febrero de dos mil nueve; y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) El veintiséis de mayo de dos mil ocho, Edgar Alan Hirales acudió al módulo del Registro Federal de Electores correspondiente a la Segunda Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California Sur, del Instituto Federal Electoral, para realizar su cambio de domicilio, asignándosele el formato único de actualización y recibo con folio número 080322107412.
b) El diecisiete de octubre de dos mil ocho, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur resolvió el Toca Penal de expediente número 347/2008 respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el C. Agente del Ministerio Público adscrito. En dicha resolución, se confirmó la sentencia absolutoria dictada a favor de Edgar Alan Hirales el diez de marzo de dos mil ocho por la Juez Primera de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, en los autos del proceso penal número 506/2007, que por el delito de robo agravado se instruyó en contra del hoy actor.
c) El veinticinco de febrero de dos mil nueve Edgar Alan Hirales se presentó en las oficinas del módulo correspondiente a recoger su credencial, sin que al efecto se le hubiere entregado dicho documento en razón de estar suspendido de sus derechos político-electorales. Por lo anterior, en cumplimiento al trámite previsto por el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el mencionado ciudadano agotó la instancia administrativa el mismo día, presentando solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía, a la cual le correspondió el folio 0903022103323.
II. Acto impugnado. Una vez transcurrido el plazo de veinte días naturales, Edgar Alan Hirales se presentó el treinta de marzo del presente año ante el módulo correspondiente a recoger su credencial, sin que al efecto se hubiera generado la misma.
III. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El treinta de marzo de dos mil nueve, el mencionado ciudadano presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el módulo de atención ciudadana número 030221 ubicado en la Ciudad de La Paz, del Registro Federal de Electoral de la mencionada Segunda Junta Distrital Ejecutiva.
La autoridad responsable tramitó y remitió el expediente a esta Sala Regional, conjuntamente con su informe circunstanciado.
IV. Recepción y Turno del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Por acuerdo de seis de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar dicho medio de impugnación con la clave SG-JDC-100/2009 y resolvió turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, para su sustanciación.
V. Acuerdo de radicación, admisión y requerimiento. Por acuerdo de siete de abril del año en curso, el Magistrado Ponente determinó radicar el mencionado expediente para su sustanciación, así como admitir la demanda presentada por Edgar Alan Hirales; asimismo, solicitó a la Presidencia de esta Sala Regional requiriera a la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia y al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de La Paz, ambos, del Estado de Baja California Sur, para que proveyeran diversa información relativa a la situación jurídica que guarda actualmente el ciudadano Edgar Alan Hirales, con referencia al Toca Penal 347/2008 y al Proceso Penal de número 506/2007, respectivamente. Dicho requerimiento fue formulado por el Presidente de este órgano jurisdiccional, por acuerdo de siete de abril de los corrientes.
VI. Informe de autoridad responsable. Mediante oficio de dieciséis de abril de la presente anualidad, la Junta Ejecutiva responsable, a través del Vocal Secretario, informó a este órgano jurisdiccional que el trece de abril de dos mil nueve fue recibida la credencial para votar de Edgar Alan Hirales, la cual le fue entregada al mencionado ciudadano en la citada fecha. A efecto de acreditar lo anterior, la responsable remitió copia certificada de diversa documentación en la que consta que la credencial para votar con fotografía de Edgar Alan Hirales ha sido emitida y entregada, así como la firma de recibido por el mencionado ciudadano.
VII. Nuevo requerimiento y cumplimiento. En atención a lo anterior, mediante acuerdo de veinte de abril del año en curso, se requirió a la Junta Distrital responsable a efecto de que informara a esta Sala Regional si el ciudadano Edgar Alan Hirales se encontraba incorporado al padrón electoral y debidamente incluido en la lista nominal de su sección correspondiente. Asimismo, se tuvo a la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia y al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de La Paz, ambos, del Estado de Baja California Sur, dando cumplimiento al requerimiento de siete de abril.
VIII. Cumplimiento y cierre de instrucción. El veinticuatro de abril de dos mil nueve se tuvo al Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva responsable dando cumplimiento a lo solicitado por acuerdo de veinte de abril pasado, en razón de que informó que el promovente se encuentra incorporado en el padrón electoral y debidamente incluido en la lista nominal de su sección correspondiente. En consecuencia, teniendo en cuenta que se encontraba debidamente integrado el expediente correspondiente, se puso en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, 80 párrafo primero inciso a) y 83 párrafo primero inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho.
SEGUNDO. Causales de improcedencia o sobreseimiento. Por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará en principio si en el caso bajo estudio se actualiza alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento contempladas en los artículo 10 y 11 del ordenamiento en cita.
En virtud a lo anterior, esta Sala Regional considera que en el caso que se examina se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haber quedado el acto reclamado sin materia, lo que conduce al sobreseimiento de la presente causa, en razón de que el presente medio impugnativo ha sido admitido.
En el caso que nos ocupa, el acto impugnado se hace consistir en la omisión en que incurrió la Segunda Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California Sur a través de su Vocalía, por la falta de respuesta a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía presentada por Edgar Alan Hirales. Razón por la cual, resulta evidente que la pretensión del demandante radica en que el aludido documento oficial le sea entregado y así poder ejercer su derecho al voto.
En este orden de ideas, de las constancias en autos se desprende que el trece de abril de dos mil nueve le fue entregada la credencial para votar con fotografía al promovente del presente juicio. Lo anterior, tal como se acredita de la copia certificada del Formato Único de Actualización y Recibo de número 0903022103323 y del formato de Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovida por Edgar Alan Hirales, documentos en los cuales consta la entrega de la referida credencial para votar y la correspondiente firma de recibido del actor.
En consecuencia, toda vez que la autoridad responsable ha emitido y entregado a Edgar Alan Hirales su credencial para votar con fotografía, se desprende que ha quedado satisfecha la pretensión del impugnante. Por tanto, el promovente ha quedado restituido en su derecho constitucional de ejercer el voto, máxime que, como se acredita en autos, dicho ciudadano ha quedado incorporado en el padrón electoral y debidamente incluido en la lista nominal de su sección correspondiente.
En tales circunstancias, al haber quedado el presente medio impugnativo sin materia, a nada útil resultaría continuar con el procedimiento de instrucción, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala estima que ha lugar a sobreseer la demanda del juicio de mérito.
Por lo anteriormente expuesto, se:
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se sobresee en el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por Edgar Alan Hirales.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal, ante la Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
TERESA MEJÍA CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS